La Inconstitucionalidad de la Retención de Documentos para Garantizar el Pago de Multas en Tuxtla Gutiérrez.
En el Reglamento de Tránsito Municipal de Tuxtla Gutiérrez, específicamente en los artículos 119 y 121, se prevé la retención de la licencia de manejo o de las placas del vehículo como garantía para asegurar el pago de las multas derivadas de infracciones de tránsito. Esta medida, aunque en apariencia busca fortalecer el cumplimiento normativo, se enfrenta a serios cuestionamientos en términos de constitucionalidad.
Violación de Principios Constitucionales.
El artículo 119 del reglamento establece que el Policía de Tránsito “deberá retener la licencia de manejo vigente o la placa” del vehículo cuando se imponga una multa. Esta medida, además de constituir una afectación grave a los derechos de los ciudadanos, parece contravenir varios principios constitucionales, entre ellos el derecho de libre tránsito, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza a todos los individuos la libertad de circular por el territorio nacional.
Asimismo, el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, lo cual no parece cumplirse plenamente en este caso. La retención de documentos como medida administrativa, sin una orden judicial o un procedimiento adecuado de defensa, puede considerarse una restricción arbitraria y, por lo tanto, inconstitucional.
Excesividad de la Medida.
El artículo 121 del reglamento establece que las multas son considerados crédito fiscal y, como tal, ser exigidas mediante los mecanismos previstos en el Código Fiscal Municipal y demás leyes aplicables. En este contexto, la retención de documentos como medida preventiva para garantizar el pago de las multas resulta desproporcionada. El principio de proporcionalidad de las sanciones requiere que las medidas adoptadas por las autoridades sean razonables y ajustadas a la gravedad de la infracción. La retención de documentos de identificación tan esenciales como la licencia de manejo no solo afecta la movilidad del infractor, sino que también puede impedirle cumplir con sus actividades cotidianas, como trabajar o realizar trámites necesarios, lo que agrava las consecuencias de una infracción administrativa que, en muchos casos, podría ser menor.
La Controversia Constitucional en Oaxaca.
Este tipo de medidas no es nueva ni exclusiva de Tuxtla Gutiérrez. En el estado de Oaxaca se han promovido controversias constitucionales por la retención de documentos para el cobro de multas, argumentando que este tipo de prácticas vulneran los derechos de los ciudadanos. Los tribunales han reconocido en diversas ocasiones que las autoridades municipales no tienen facultades para imponer sanciones que impliquen una privación de documentos esenciales para el libre tránsito o el desarrollo de actividades cotidianas, sin un debido proceso que respete las garantías individuales.
Conclusión.
La práctica de retener documentos como la licencia de conducir o las placas del vehículo para asegurar el pago de una multa administrativa es claramente cuestionable desde el punto de vista constitucional. Además de atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el libre tránsito y el debido proceso, esta medida resulta desproporcionada y contraria a los principios básicos del derecho administrativo sancionador. Por lo tanto, es urgente que las autoridades locales de Tuxtla Gutiérrez reconsideren la implementación de estas disposiciones y ajusten sus regulaciones a los estándares constitucionales, asegurando que cualquier sanción administrativa respete los derechos de los ciudadanos y se aplique de manera justa y proporcional.
Autor: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.
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